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martes, 1 de abril de 2014

Estado Civil-5to año Educación Ciudadana

ESTADO CIVIL


Nuestro Código Civil define el estado civil en su artículo 39: “El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones”
Equivale a decir que es la situación que la persona ocupa en la familia y de la que derivan derechos y obligaciones..

El jurista uruguayo Héctor Luis Odriozola (1989), lo define como “la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante, para el titular de derechos y obligaciones”.

A partir de este concepto, el autor, distingue una serie de elementos del estado civil:

Un primer elemento es la “situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad” que surge del relacionamiento jurídico entre la persona y la familia y entre la persona y la sociedad. Es en la familia como institución fundamental de la sociedad donde se genera la relación con el estado civil de la persona.

Un segundo elemento refiere “al conjunto de cualidades jurídicas particulares”, tales como el matrimonio.

El tercer elemento señala el alcance del concepto de estado civil en nuestro país porque se “deriva de los vínculos de familia”.

Irureta Goyena, abogado penalista uruguayo dice: "el estado de familia es la posición que ocupa una persona en el seno de la familia y la sociedad que le impone obligaciones
y le confiere derechos prescindiendo de la capacidad".

En este último caso el autor distingue el estado civil de la capacidad. Se entiende por capacidad la aptitud para tener derechos y cumplir ciertas obligaciones en cualquier situación, mientras que el estado civil refiere a los derechos y obligaciones dentro de la familia .El estado civil podría determinar la capacidad, pero no a la inversa. Por ejemplo, el ser menor o mayor de edad no condiciona el estado civil. Si un menor quiere casarse, y tiene la edad suficiente que actualmente se ubica en los 16 años, puede hacerlo y su capacidad se transforma en habilitado por matrimonio.


MEDIOS HÁBILES QUE CONSTITUYEN, MODIFICAN O EXTINGUEN EL ESTADO CIVIL


En nuestro país, los únicos medios hábiles para constituir, modificar o extinguir el estado civil son:

Los hechos jurídicos: Son aquellos acontecimientos que no dependen de la voluntad de los sujetos. El nacimiento y la muerte.

 Los actos jurídicos: Son acciones voluntarias de las personas. Producen efectos jurídicos queridos por estos. Por ejemplo el matrimonio, reconocimiento voluntario de un hijo natural, el repudio al reconocimiento.

Sentencias judiciales: Son el pronunciamiento de los jueces sobre determinados asuntos sometido a su decisión por mandato legal o a solicitud de una persona. Pueden modificar el estado civil en los casos de divorcio, anulación del matrimonio, reconocimiento forzoso de un hijo natural, la adopción.



CARACTERES DEL ESTADO CIVIL
Inherente a la persona humana(personal): Solamente las personas físicas o individuales poseen estado civil, no puede separarse de la persona humana, solo puede puede perderse y modificarse de acuerdo a lo que establece la ley. De dicho carácter se desprende que es: inalienable, porque está fuera del comercio de los hombres, no se puede vender ni comprar. Es irrenunciable, es es, no podemos renunciar voluntariamente a nuestro estado civil y además es imprescriptible, no se admite prescripción. Es decir, que no vence ni caduca en el transcurso del tiempo. Por ejemplo la persona no tiene el estado civil de casado o soltero por un plazo determinado.

Imperativo: No hay la posibilidad de la opción o cuestionamiento del estado civil. La persona nace con un determinado estado de familia y eso no puede variar. Por ejemplo,la calidad de hijo. No podría decir que de ahora en adelante no soy más hijo de mis padres.

 De Orden Público: no puede ser modificado por la simple voluntad de las personas. Por ejemplo para disolver el estado civil de casado, tiene que divorciarse o enviudar, el individuo por su propia voluntad no puede dejar de ser casado.

Estable: Tiende a perdurar en el tiempo, pero esto no significa que sea permanente. El estado civil, no se modificará salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar el cambio del mismo. Una persona es soltera hasta que contrae matrimonio.

 Oponible: Es oponible ante todas las personas. Ejemplo: puedo hacer valer mi estado civil de hijo antes otros.

Único: Esto significa que las personas tienen un único estado de familia. No pueden tener dos que sean contradictorios. Por ejemplo:ser casado y soltero a la vez.



REGISTRO Y MEDIOS DE PRUEBA DEL ESTADO CIVIL

Los medios de prueba son los instrumentos válidos que una persona debe obtener para demostrar su estado civil. Dan plena fe del hecho que se quiere probar. Pueden ser auténticos o supletorios.

El Registro del Estado civil, es una repartición del Estado cuya finalidad es autenticar los diferentes actos, hechos o sentencias que crean, modifican o extinguen el estado civil.

A partir del 1º de julio de 1879 los registros del estado civil son llevados por los oficiales del Estado Civil, en Montevideo, y por los Jueces de Paz en el Interior del País.

Libros de registro:

Nacimiento, Matrimonios, defunciones y reconocimientos. Estos son llevados por duplicado.

Los divorcios se anotan al margen del acta de matrimonio.

Para adopciones, existe un único libro.

Todos los 31 de diciembre se cierran los libros y se abren nuevos el 1º de enero.

Normas para la inscripción:

-Nacimientos: debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguiente al parto y 20 días hábiles para secciones rurales.

-Matrimonio: Este tema se trabajara más adelante.

-Defunciones: Se debe presentar: certificado médico que acredite la identidad, sexo, edad, y circunstancias del deceso. Datos de testigos si los hay.

- Reconocimientos: Se registran los hijos nacidos fuera del matrimonio. No importa el estado civil de quienes hagan el reconocimiento. La simple inscripción de un hijo implica reconocerlo (CNA). Si el hijo fue reconocido después de los 13 años de edad puede optar por seguir usando sus apellidos y esta voluntad será anotada al margen de su partida.

-Adopciones: Es un único libro siendo obligatoria la inscripción para que surta efectos.
Mas adelante se trabajara todo lo referido a la adopción.

Medios de Prueba

Auténticos: Son aquellos que no admiten prueba en contrario y son los testimonios(copias autenticadas) de las partidas que se obtienen en el Registro del Estado Civil.

Art 40 CC “el estado civil, de padres o hijos legítimos se probará por las respectivas partidas de matrimonio o nacimientos extraídas de los Registros Civiles correspondientes. La edad y muerte se probarán por las partidas de nacimiento y defunción”

ART. 42 CC “el estado civil de padre o madre o hijo natural se probará por las respectivas partidas del Registro de Estado Civil o por escritura pública entre vivos, o por el testamento que al efecto se hubiese otorgado, o por sentencia ejecutoriada que establezca la filiación natural”

Supletorios: Son los medios de prueba que a falta de los medios auténticos se debe recurrir para probar el estado civil de la persona. En orden de importancia se debe recurrir a:

Otros documentos auténticos: como por ejemplo un testamento, escritura pública. Son validos en la medida que son realizados por un profesional habilitado. Por ejemplo se puede detallar en un contrato de compra-venta de un inmueble mediante un escribano público, el estado civil de las personas implicadas en el mismo.

Testigos Presenciales: Son aquellas personas que dan fe sobre un hecho o acto que se quiere probar.

Posesión Notoria: la Ley permite reconstruir los documentos a partir de esa realidad. Consistirá en una situación conocida públicamente. Se debe cumplir tres requisitos:
-Trato: Implica que las personas de hayan tratado, relacionado
-Fama: el trato debe ser conocido por otros
-Tiempo:10 años por lo menos.

Art,44 CC. "La falta de los referidos testimonios podrá suplirse, en caso necesario, por otros documentos
auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil
de que se trata y, en defecto de estas pruebas, por la posesión notoria de ese estado civil."

Art.45 CC. "La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los
supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido cada
uno recibido en ese carácter por los deudos y amigos del otro y por el vecindario de su domicilio en
general."

Art.46 CC." La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente y presentándole en ese
carácter a sus deudos y amigos; y en que éstos y el vecindario de su domicilio en general, le hayan
reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres."



Bibliografía:
- Cestau, Saúl, “Personas”, Montevideo .Ed. Fondo de Cultura Universitaria, 1995, tercera edición.

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